La semana pasada el cierre de las listas de los candidatos para las elecciones legislativas nacionales de medio término, empañó la noticia sobre una decisión, que para algunos abogados, vino a poner fin a una larga batalla judicial entre Tabacalera Sarandí y el Estado por el impuesto interno al tabaco.

Fue a raíz de que la Corte Suprema el pasado 14 de agosto, finalmente revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley 27.430 para productos de tabaco. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la obligación de todas las empresas tabacaleras —incluida Tabacalera Sarandí— de abonar ese piso impositivo, y se abren otras puertas de un gobierno en plena campaña electoral y muy necesitado de dinero.

La mayoría de la Corte, conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, ya había revocado la medida cautelar basándose en una decisión previa en la misma causa,  resuelta el 13 de mayo de 2021. La Corte Superama de Justicia de la Nación ya había dejado sin efecto una medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI).

Tabacalera Sarandí, había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos. Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos.

La decisión de la Corte se había centrado en cuatro recursos de queja, entre ellos, uno de la AFIP. En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado. 

En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP  respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.

En esa oportunidad, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los ministros firmantes (junto con la jueza Elena Highton) consideraron que no se encontraba acreditado el  peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar. 

Recordemos que el ministro de la Corte, Dr. Carlos Rosenkrantz se excusó de participar en la decisión por haberse desempeñado en el pasado como abogado de Massalin.

En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.

La decisión de la Corte Suprema sobre la medida cautelar implicaba que, Tabacalera Sarandí deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos. 

La confirmación del pago de 1.000 a 1.400 millones de dólares que deberá pagar Tabacalera Sarandí según lo anunciado por Francisco «Pancho» Olivera, en el programa Odisea Argentina de Carlos Pagni

En el programa «Odisea Argentina» de este lunes por la noche, vemos en el corte del programa anexado arriba, como el panelista Francisco «Pancho» Olivera hizo referencia a un posteo en una cuenta en la aplicación 𝕏 (antes Twitter.Inc), que le adjudica al empresario:

«En el día de ayer, Tabacalera Sarandí desistió formalmente de la discusión del impuesto mínimo en CSJN. Es un caso de grave inseguridad jurídica. Nunca vamos a encontrar justicia en esta CSJN. La buscaremos en otras instituciones. Los Ministros de esta Corte, y los jueces que actúan por cohesión ó coerción, son empleados del establishment y reciben órdenes de los medios (Clarín-LN) quiénes cobardemente llevan a cabo una inusitada campaña de demonización y escrache en nuestra contra, con el único propósito que Massalin recupere el mercado que tenía hace 20 años», expresó el empresario Pablo Marcelo Otero en la cuenta de 𝕏 que le adjudican.

Desde el portal Infobae de Daniel Hadad inclusive hablaron de una suma mucho mayor: «Según fuentes oficiales, el “Señor Tabaco” debe más de USD 1400 millones por un impuesto que nunca pagó«, y agregaron, que «la empresa, que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel, litigaba desde hace años contra una reforma impositiva dispuesta durante el gobierno de Mauricio Macri que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco. La compañía argumentó que dicho aumento encareció sus productos y la dejó en desventaja frente a las multinacionales». Es decir, no solamente los diarios La Nación o el multimedio Clarín fueron quienes publicaron el tema, como dijo el el empresario del tabaco Pablo Marcelo Otero.

La decisión de la Corte

«Luego de rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal hizo foco en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos (como el de los cigarrillos), que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial«.

«En este sentido, con cita de normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que aumentan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida individual más efectiva para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población».

Agrega además el portal Infobae, que «en esa misma línea, se citó lo señalado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”, del año 2015, donde, en el marco del análisis de una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, destacó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población, “más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos”.

«En definitiva, el fallo de la Corte Suprema reafirmó la potestad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando esta tenga efectos extrafiscales, como desincentivar el consumo de tabaco. Al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo zanjó una disputa de años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como instrumento legítimo de salud pública, alineado con las recomendaciones internacionales para reducir los daños asociados al tabaquismo», finaliza el artículo al que se puede acceder siguiendo el siguiente link: https://www.infobae.com/judiciales/2025/08/14/reves-para-el-senor-tabaco-la-corte-suprema-resolvio-que-las-tabacaleras-deben-pagar-un-impuesto-interno-que-fija-la-ley/.

Análisis final sobre la decisión de la justicia

Por lo expresado en el posteo de la red social 𝕏 el empresario Pablo Marcelo Otero no estaría dispuesto a acatar la decisión de la justicia y apunta hacia otros intereses internacional cuando expresa por ejemplo: «con el único propósito que Massalin recupere el mercado que tenía hace 20 años«.

Lamentablemente no he podido acceder al Fallo de Corte para hacer una interpretación personal y compararla con otros reclamos que se hicieron, – como por ejemplo – cuando el Estado demandó a la empresa del Grupo Indalo

Recordemos que el Grupo Indalo, a su vez, está controlado por Cristóbal López (70%) y Fabián De Sousa (30%). «En cuanto a la estructura de la sociedad que opera el canal, Telepiu S.A., esta está conformada por South Media Investment S.A. (81,59%) y Screen Star S.A. (18,41%). Los accionistas de South Media Investment son principalmente Fabián de Sousa, Matías Garfunkel y Sergio Szpolsky«, según agrega la IA Gemini.

Solamente me trajo rápidamente a la mente, el saber que fueron demandados por una causa de defraudación por un dinero ya que actuaban como «agentes de retención del Estado», en el caso del IVA y relacionado con el impuesto a los combustibles de Oil Combustibles tuvo un desenlace complejo.

Para nada estoy sosteniendo que ambos casos tengan algún tipo de similitud, y lo menciono porque los abogados defensores de Tabacalera Sarandí», quizás busquen avanzar en alguna estrategia; no tanto en la medida de fondo de la Corte de Justicia (que ya está agotado), sino en el precio abultado que le reclaman de más de 1,000 millones de dólares.

Ejemplo: ¿Es normal que deban abonar esa suma dinero cuando había una normativa que los eximía del pago?. ¿Deberán hacer otros tipos de cálculos?. No conozco el expediente (cualquier colega con razón me diría y con razón: «entonces ya no escribas más»).

Y eso es lo que haré, no sin antes despedirme, recordarles algo de lo que tampoco se habla: El juicio al Grupo Indalo por la causa Oil Combustibles no ha terminado. Si bien López y De Sousa fueron absueltos en primera instancia, la Corte Suprema anuló esa decisión y ahora el caso está nuevamente en revisión

(*PD: como en todos los artículos, cualquiera de las personas mencionadas o sus representantes, pueden comunicarse al correo electrónico: noticias24argentina@gmail.com, o por MD a las cuentas de 𝕏 @Noticias24arg – @CirculoX, o a @JorRausch)

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